Como punto previo esta juzgadora pasa a efectuar la siguiente consideración: Cursa en el expediente BN11-V-2.004-000009 al folio 59 diligencia emanada del abogado GUDEL GONZALEZ, en la cual se da por notificado de la sentencia en nombre del ciudadano JESÚS CENTENO, alegando que lo hace a través de poder que le fuere otorgado en fecha 13 de mayo de 2.005, por ante la Notaría Pública Segunda del Tigre, bajo el número 27, tomo 31, de los libros de autenticación de esa Notaría. Posteriormente el abogado GUDE GONZALEZ introduce un escrito contentivo de Apelación, actuando como apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JESÚS CENTENO, en fecha 15 de junio de 2.005 el cual riela al folio 3 del cuaderno de apelación signado con el N° BP12-R-2.005-000201. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los expedientes se constato que no cursa poder alguno que acredite al abogado GUDEL GONZALEZ, tal carácter, requisito este esencial para realizar gestiones en nombre de las partes tal como .....