Ahora bien por cuanto nos encontramos en una situación donde las Medidas de Protección no han sido incumplidas por los Ciudadanos RAMON OVIDIO PEREZ y RONNY ESTIVENSON, Este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley decide en los siguientes términos Primero: quien aquí suscribe Dra. ONEIMAR ROJAS CAPELLA, quien toma posesión del cargo en fecha 14/05/2010, le participa que mediante auto de fecha 27/07/2010, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y asimismo Ratificar las Medidas de Protección a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AMAN VILLANUEVA, por el Lapso de UN (01) AÑO, de las contenidas en el articulo 87, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual el ciudadano RAMON OVIDIO PEREZ, tendrá que.....