ordena la sustitución de la medida de embargo preventivo fijada por el Tribunal en la cantidad de treinta y cinco millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 35.158.774,99), sobre bienes propiedad de la parte demandada, por hipoteca de primer grado sobre un inmueble constituido por una parcela de 617 mtrs2., y su respectiva edificación constante de 500 Mtrs.2., distribuidos en tres plantas y un galpón de estructura de hierro, techo de asbesto, pisos de concreto, con un área de construcción de 170 Mtrs.2., ubicado en la Avenida Municipal de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, cuyo inmueble es propiedad del Presidente de la empresa demandada ciudadano José Medico Doleatto,