IV
DECISION.
Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO, propuesta por la ciudadana MIRIAM ELADIA NEGRON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.958.746, debidamente asistida por la Abogado ZEZARINA GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, contra el ciudadano WILLIANS JOSÉ SALGADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.797.660. Así se decide. Asimismo, se acuerda el desglose y devolución de los documentos consignados en original y dejar en su lugar copia certificada.