Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ ESCALANTE y VERÓNICA MARIELI CESPEDES MATOS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEXANDRA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.829. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil, el 31 de mayo de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 190, acompañada a los autos. Y as.....