Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Juez tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por La Fiscal Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana ALBANI YSABEL TORRES FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-15.035.046, en contra del ciudadano JHONNY HUMBERTO TORRES ZORRILLA, venezolano, mayor de ed.....