Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-2003-000046
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, planteado en fecha 23 de Agosto del año 2004, por la abogada en ejercicio IRIS CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, en su caracter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, el Tribunal, por cuanto lo solicitado se ajusta a derecho, Homologa dicho Desistimiento en los terminos expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la devolución de los recaudos originales solicitados, previa su certificación en autos, y se ordena el archivo del expediente.