En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana EVELYN DEL VALLE LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.113.417, debidamente asistida en este acto por La Abogada en Ejercicio BETHSABE DE LOURDES VARGAS LÓPEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 135.176, donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su padre el ciudadano EMILIO MAFFI DUNN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.282......