el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: EMMA ROSA RODRIGUEZ DE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.440.917, junto con sus hijos: Omar Antonio Rengel Rodríguez y Carmen Josefina Rengel de Gil, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto: RAMON RENGEL CURUMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 759.925, y a los ciudadanos: ERNESTO JOSE RENGEL DIAZ, YENNIE CAROLINA RENGEL DIAZ, YULIMAR DESIREE RENGEL DIAZ, RAMON ANTONIO RENGEL DIAZ, MAYRA ALEJADRA RENGEL NUÑEZ y MARCO ANTONIO RENGEL NUÑEZ, ERNESTO JOSE RENGEL RODRIGUEZ, hijos sobrevivientes del ciudadano: ERNESTO JOSE RENGEL RODRIGUEZ, (difunto) quien era hijo del de cujus ciudadano: RAMON ANTONIO RENGEL CURUMA y así se decide.-