PRIMERO: CON LUGAR la pretensión procesal deducida de la presente demanda que por Nulidad de Contrato de Opción de Compra Venta intentara la ciudadana RADOLKA SULAMEY ARAQUE quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.355.653 con atención a la Confesión Ficta del demandado ciudadano JUAN CARLOS MILLAN, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.695.910, de conformidad con lo contemplado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber comparecido a la presente causa por sí mismo ni por medio de apoderados a dar contestación a la demanda, ni haber promovido prueba alguna que le favoreciera, en el lapso establecido en la Ley para ello, aunado a la procedencia de la acción intentada y la pretensión deducida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia a lo antes expresado, se declara la n.....