IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Daños Civiles Ocasionados por Causas Penales que han incoado los ciudadanos MARCO ANTONIO HIGUERA RODRÍGUEZ, MAIKEL ANTONIO HIGUERA CAÑANGO, RAÚL JOSÉ HERNÁNDEZ PAYARES, PORFIRIO CHACOA DE CAÑONGO y LANDY MULER SIERRA AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.44.786, 16.134.920, 13.844.579, 2.968.113 y 14.451.653, respectivamente, y domiciliados en Caracas, Estado Anzoátegui, a través de su Apoderada Judicial LUZMIR SAAVEDRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630, en contra de las Empresas GRUPO ACOSTA MARINE SERVICES C.A., domiciliada en Lechería, .....