Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ROBERT JOSE MARCANO CINCO, titular de la cédula de identidad N° 14.119.997, en TRES (03) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en los artículos 1,2,3,5 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el cual sumado a la pena cumplida da un total de pena cumplida de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto la pena impuesta es de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, cumpliéndola en su totalidad en fecha 10-09-2009.
Regístrese y líbrense Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución.....