Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MIRTHA JOSEFINA ORTIZ y TULIO RAFAEL GUEVARA ROJAS, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiséis de Diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, por ante el Registro Civil de la Parroquia de San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro correspondiente de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Nº 40, Folios 122, 123 y 124, durante el año 1983.- Así se decide.-