Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada; EGRIS LIRA ZAMBRANO Fiscal Décimo Primero Especial del Ministerio Publico requerimiento del ciudadano: JUVENAL MAESTRE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.156.061, domiciliado: Las casita sector 03, vereda 33, casa Nº 03, del Estado Anzoátegui teléfono: 0416-893-42-12, mediante la cual ocurre ante esta, SEGUNDO: Designar a la ciudadana NUBIA DEL VALLE ALCALA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.206.370, para que sea la CURADORA AD.....