éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara "NO COMPETENTE" para el conocimiento de la presente Solicitud de DIVORCIO, presentada por el cónyuge MILTON RODNNY ARAUJO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-9.413.050, en contra de su cónyuge, GLEIDIMER JOSEFINA MORA BRAVO, titular de la cédula de identidad N°: V- 19.141.871, y DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. EXTENSION EL TIGRE. Y así se decide.