En ese orden de ideas, es menester señalar que el artículo 586 ejusdem, faculta al Juez a limitar los efectos de la medida sobre bienes suficientes, para cubrir la obligación reclamada; observándose que en el acto de ejecución de la medida preventiva de embargo, el perito designado por el Tribunal valoró el bien embargado en la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.00)", superando considerablemente el monto del embargo decretado por este Tribunal, discurriendo quien aquí decide, que el Juez ejecutor de medidas viendo el avalúo que realizó el experto por el designado, no debió ejecutar la medida sobre el bien embargado, pues este superaba con creces el límite necesario para garantizar las resultas de un posible fallo favorable al demandante; en consecuencia y con base a lo establecido en los artículos 15 y 586 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Es.....