Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, solicitado por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificados, en la presunta comisión del delito de OBSTRUCCION DE LAS VIAS PUBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en agravio de LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS. Se ordena la cesación de la condición de imputados de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y la suspensión el presente Asunto.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos, 552, 553, 561 literal "e", 562, 648 y 649, todos de la Ley Orgánica.....