el Tribunal vista las declaraciones de los testigos, antes mencionados, así como los documentos acompañados al escrito de la solicitud y el oficio No.639 de fecha: 05 de Diciembre de 2005, el cual se explica por si solo, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sotillo, firmado por el Ingeniero. José Gregorio Guerra, los toma como plena prueba suficiente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA. Titulo supletorio de propiedad y Posesión, sobre las bienhechurías y las ampliaciones efectuadas, constituidas por el Edificio, antes descrito, a favor del solicitante, ciudadano: ANTONIO CIORCIARI NICODEMO, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, titular de la Cédula de Identidad No. E-078255. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Ejusde.....