Por tales razones, por ser requisito exigido en la mencionada norma, el incumplimiento de los supuestos exigidos en la Ley Orgánica como sanción, el que la misma sea Declarada Sin Lugar, por todo lo antes expuesto, esta Sala N° 02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ELVIS LUIS ARANGUREN MENESES Y CARMEN YNES RAMOS, conforme al contenido del Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, referidos al tiempo de separación de hecho para solicitar el Divorcio por esta norma, al señalar en su escrito de Solicitud que "...Pero es el caso Ciudadano Juez, que desde hace algún tiempo venimos presentando ciertas desavenencias las Cuales han sido reiteradas obligándonos a separarnos de hecho más no de derecho el día 04 de Mayo del AÑO 2001.-".- Y ASI SE DECIDE.-