Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado EMILIO JOSE DONYS MOROCOIMA, ampliamente identificado al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS al encontrarlo incurso en la comisión del delito de delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 416 en concordancia con el artículo 424 todos del Código Penal vigente, pena esta que cumplirá en el sitio de reclusión que a tal efecto fije el Tribunal de Ejecución que ha de conocer de la presente causa. Asimismo se condena al acusado de autos a las penas accesorias a las de prisión contempladas en .....