En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano GUILLERMO ANTONIO CARVALLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.430.882, estado civil soltero, nacido en Caracas, en fecha 05/06/1954, de 56 años de edad, profesión oficio: obrero, hijo de Cipriana Carvallo y Tiburcio escobar, con domicilio en la calle principal de san diego sector cachimbo, casa s/n puerto la cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en contra de la niña de 9 años de edad. SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS.....