DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado MIGUEL ANGEL QUEREQUECHUA; en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Calle principal, Brisas del Peñón, cerca del teléfono público, casa color azul, con rejas blancas S/N, Altagracia de Orituco, Municipio Jose Tadeo Monagas, Estado Guarico, residencia de la Prima del penado ciudadana Yenci Amarilis Hurtado Seco, teléfonos 0414-4905613 y 0416-9386416, debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta, ante la Uni.....