esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano PEDRO JOSE GUILLEN LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.245.657, domiciliado en Cruz Verde, Barrio Arboleda, Casa Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección d.....