Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DE CONTRATO VENTA, incoada por el ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 3.684.986, asistido por el abogado ANGELIS SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 103.808, en contra de los ciudadanos CARLOS ERNESTO CARDONA CONTRERA y RONNY RAFAEL FAJARDO ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.684.682 y 16.491.893, respectivamente. Así se decide.-