Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ODIN GORO MELCHORRI CARVALLO y GIGLIOLA MARIA OSSENKOPP MAURICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.737.222 y V-9.882.443, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha 14 de octubre del año 2000, por ante la prefectura civil del municipio los salías, San Antonio de los altos , del Estado Miranda , y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley O.....