Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días sin que la parte solicitante ni su Abogado compareciera a impulsar la practica de la presente diligencia, incumpliendo las obligaciones de suministrar dentro de dicho período los medios y recursos necesarios para su practica, incurriendo en la causal establecida en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, todo ello, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº RC-00537 de fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en el Expediente AA20-C-2001-00436. En consecuencia se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se declara.-