DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE GREGORIO AZOCAR GONZALEZ Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.570.512, de 18 años de edad, nacido en fecha 22/09/91, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Alistado, hijo de los ciudadanos: JOSE GREGORIO AZOCAR Y LIBIA GONZALEZ, residenciado en: CALLE FERMIN TORO, CALLEJON TROPICANA, CASA Nº 51 DEL SECTOR VALLE VERDE, PUERTO LA CRUZ, Estado Anzoátegui y SAMUEL JOSUE PINO TINEO Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.806.686, de 24 años de edad, nacido en fecha 31/10/85, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de los ciud.....