Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que conste en autos que los interesados hayan consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, formulada por los ciudadanos
KENYA JOSEFINA SANZ SALAZAR y ARMANDO JOSE MORALES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15. 036.038 y 12. 814. 653, respectivamente, a través de su apoderada judicial, JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 673. 246, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 22. 814. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda expedir p.....