el tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de este asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 31 del artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado que en dicha norma está expresamente atribuida la competencia de anulación para un acto como el impugnado al propio Tribunal Supremo, en Sala Político-Administrativa, a la cual SE DECLINA LA COMPETENCIA.
Remítanse los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.