Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control  N° 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA  con Lugar la Aprehensión de Flagrancia del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal  aplicados por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y se le impone  LA MEDIDA DETENCIÓN PREVENTIVA  PRIVATIVA JUDICIAL  DE LIBERTAD, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Representante del Ministerio Publico  y contemplada en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.  Se ordenó  el Traslado del  adolescente ante mencionado al Centro de Diagnostico y Tratamiento Profesor Antonio José  Díaz, donde perma.....