en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del apellido del padre de la niña XXXXXXXXXXXXXX, el cual el correcto es: "TREBOLS", y no como aparece en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija del solicitante ALFONZO CELESTINO TREBOLS HURTADO, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 274, correspondiente al año 1997, debiendo aparecer que el apellido del padre de la niña arriba mencionada es: "ALFONZO CELESTINO TREBOLS HURTADO" y no como aparece en la partida de nacimiento c.....