Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer la Acción Mero Declarativa de Resolución de Sociedad Civil (apelación), intentada por la abogada Norma Moran Ortiz, apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), dictada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
SEGUNDO: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribuc.....