este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, han incoado los ciudadanos: CARMEN CATALINA CAMPOS de VILLARROEL y LUIS VILLARROEL MARTÍNEZ, en contra de la ciudadana ELISA BUENO PÉREZ, ambas partes plenamente identificadas en autos, en consecuencia se declara lo siguiente:
PRIMERO: Se ordena a la ciudadana ELISA BUENO PÉREZ, hacer entrega a los ciudadanos CARMEN CATALINA CAMPOS de VILLARROEL y LUIS VILLARROEL MARTÍNEZ, del inmueble ubicado en la calle Ricaurter N° 111, Barrio Mariño, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, libre de bienes y personas.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedi.....