Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano TOMMY GER QUINTERO CARRILLO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.874.338, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 20-12-81, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de JAIRO QUINTERO y TERESA CARRILLO, residenciado en: EN LA CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º, 4° Y 5° del Código Orgánico Proces.....