DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la solicitud presentada por la ciudadana ANA MERCEDES SÁNCHEZ DÍAZ,-antes identificada-, en razón de la materia, en consecuencia remítase el presente expediente junto con oficio, una vez como sean transcurridos los lapsos para que la solicitante ejerza los recursos de Ley.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo esta.....