DECISIÓN
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Transitorio de Primeara Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, debe declarar, como en efecto lo hace, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO, en Barcelona, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2.005). Año 195º y 146º.