este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA NULIDAD de la instalación de la audiencia preliminar celebrada a las 9:00 a.m. del jueves 4 de mayo de 2006, que corre al folio veintitrés (23) del expediente, en consecuencia, se repone la causa al estado que transcurra íntegramente el término de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar, es decir, la audiencia preliminar se verificará a las 9:00 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente a éste, sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho.