Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la decisión, y para Controlar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, que fue impuesta al prenombrado ciudadano, de la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, conforme a lo señalado en el artículo 620, literal f), y en los términos establecidos en el articulo 628, Parágrafo Primero y parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada en sentencia de fecha 23-05-05, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado An.....