Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado MOISES DANIEL LUCES CAMPOS, titular de la cedula de identidad Número V- 15.515.921, natural Barcelona ¿ Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-07-1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MOISES JOSE ATAGUA y SAIDA JOSEFINA CAMPOS, domiciliado en: CALLE TIBISAY, CASA N° 1-10, SECTOR CAMPO CLARO, BARCELONA - ESTADO ANZAOTEGUI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDUIN ANTONIO RANGEL GUTIERREZ (Occiso),todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, .....