Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por la ciudadana YURSIL JOSEFA RIOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.979.422 y domiciliada en el Barrio Campo Alegre, Calle Portuguesa, Casa Nº 5, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos JESUS DARIO RAMOS RIOS, YURSIL ANDREINA RAMOS RIOS y LUISA JOSEFINA RAMOS RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.927.062, 16.927.061 y 17.729.200, respectivamente, los dos primeros domiciliados en Puerto la Cruz y la tercera en Barcelona. Así se decide.