Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, LA EXISTENCIA DE FRAUDE PROCESAL incurrido por el ciudadano VINCENZO VERGA DEMONTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de e identidad Nº 8.224.243, quien es parte actora en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, interpuesto contra el ciudadano ANTONIO MARQUEZ VALENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.232.598; y, por vía de consecuencia, INADMISIBLE la presente acción.