Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DECLARAR el desistimiento de la presente demanda, de EJECUCIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por el ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLOS, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-11.464.442, domiciliado en la avenida Las Américas, Residencias Luis Fargier, Apartamento 74-E, Mérida estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y donde se encuentran involucrada la niña .....