En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda reformar el computo de la ejecución de la pena a favor del penado WILLIAMS RAMON MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.298.178, natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-11-1970, de 33 años de edad, domiciliado en el Barrio Valle Lindo, Calle Humbolth, Casa s/n°, Puerto La Cruz, por desaplicación del encabezamiento del articulo 40 del Código Penal, conforme a lo previsto en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando el mismo de la forma siguiente:
PRIMERO: El penado WILLIAMS RAMON MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.298.178, fue detenido en fecha 04-03-91, por lo que ha cumplido un lapso de detención de TRES (3) AÑOS Y CINCO (5) MESES, dando como .....