Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REFORMULACION DEL COMPUTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA QUE POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO, FUERA IMPUESTA AL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de de ACTOS LASCIVOS, previsto en el encabezado del articulo 376 del Código Penal en agravio de MARYELI JHULYEYH RONDON SANCHEZ determinando que en su totalidad ha cumplido cumplido dos (02) dias que es el tiempo de duración de la sanción establecido en la sentencia, se infiere que le faltan por cumplir once mese (11) meses veintiocho (28) dias siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el 12 de Junio de 2009 , todo de conformidad con lo establecido el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del A.....