DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RUBEN ANTONIO PASQUARELLO GARCES, Venezolano, titular de la Cedula de identidad V-20.098.922, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03/07/89, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Adriana Josefina Chacon (V) Y Ángelo Pasquarello Díaz, (v), residenciado en Mallorquín, calle principal, casa Nº 36, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-.....