esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana NIRVIA DEL VALLE MAGO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.076.933, domiciliada en la Calle La Línea, Casa Nº 45, Sector Isla de Cuba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MIRLA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.041. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano ELIO RAMON HIDALGO YENDIZ, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.906.661, fallecido en fecha 23 de marzo de 2013, a sus hijos el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con .....