En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de demanda de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSA, presentado por la ciudadana HILMAR YESENIA MEDINA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.938.098, domiciliada en: Calle Monagas, Casa Nº 51, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, en contra del ciudadano LUIS MANUEL MORENO L.....