Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara "NO TENER COMPETENCIA POR LA CUANTIA" para el conocimiento de la presente Demanda por Desalojo de Vivienda, intentada por el ciudadana, JESUS FELIPE ZABALA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N°: 8.381.686, en contra de la ciudadana, MARIA ELENA MARCO DIAZ, titular de la cédula de identidad N°: 8.972.685, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se DECLINA el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI- EXTENSION El TIGRE. Y así se decid.....