En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana MARIA CLARETH ANSELMI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.761.459, Domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Quinta Chachi, Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, número de teléfono 0424-8719763, actuando con el carácter de representante legal de mi hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según se desprende de la copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada del Registro .....