Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a LUIS HUMBERTO LARA; venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.219.439, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 25-08-1960, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo Zoila María Lara (V) y Humberto Tagua (DF), residenciado en la Calle 05, Barrio Lindo, Casa N° 72-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, pudiendo ser sólo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.